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Colectivos vulnerables privados de libertad en España en el período decimonónico : su tutela penitenciaria antidiscriminatoria

2024 - Dykinson

208 p.

Includes bibliographical references.

El concepto de tutela antidiscriminatoria penitenciaria permite explicar y hallar medidas protectoras que prevengan, eviten, eliminen o reduzcan los niveles de vulnerabilidad de colectivos vulnerables -menores de edad, ancianos, mujeres, personas con discapacidad, personas que padezcan de alguna enfermedad, entre otras-, esto es, personas con riesgo de exclusión social, sometidos a una ejecución penal y penitenciaria. Así, detrás de la unión de los tres términos, “tutela”, “antidiscriminatoria” y “penitenciaria”, se encuentra un conjunto de medidas protectoras – garantistas en favor de colectivos sociales vulnerables a los que afecten resoluciones administrativas o judiciales de carácter penitenciario.

El siglo XIX supuso uno de los avances más destacados en materia de tutela penitenciaria antidiscriminatoria, destacando, en esencia, la Ordenanza General de Presidios del Reino de 1834, o la Ley de Prisiones de 1849, que ofrecían, entre otros aspectos, un control disciplinario de colectivos vulnerables como menores o mujeres; o un aumento de la edad inicial de internamiento, respectivamente. Uno de los máximos exponentes en los antecedentes tuteladores antidiscriminadores fue, sin duda, el Coronel Montesinos, que, tras una interpretación de la Ordenanza General de 1834, diseñó y puso en práctica un sistema experimental en el Presidio Correccional de Valencia a partir de 1835, que sería el germen de un sistema progresivo que, a la postre, medio siglo después, se instauraría en la colonia penal de Ceuta y posteriormente en toda la península española.

Resulta destacable la labor de Concepción Arenal, Dorado Montero o Saleilles, así como la institución del Reformatorio de Elmira. Estos protagonistas defendieron la aplicación del sistema progresivo, el tratamiento individualizador incipiente y la sentencia indeterminada, lo cual constituyó un hito histórico en los progresos sobre tutela e integración social de colectivos vulnerables y reclusos en general, acercándose estos avances a las medidas penitenciarias de los actuales Estados de Derecho. De otro lado, en la faceta penal, cabe destacar el primer Código Penal español, de 1822, que permitía la manifestación de ciertas prácticas penitenciarias innovadoras que habían llevado a cabo ilustres cargos militares y penitenciarios, exitosamente.

En cambio, un retroceso involutivo y una regresión en los aspectos humanitarios penitenciarios supusieron los Códigos Penales de 1848 y 1870, que arrumbaron la existente tónica general humanitaria y de tutela antidiscriminatoria, la cual tendría que esperar tiempos mejores, hasta el final del periodo decimonónico, de la mano de Rafael Salillas y Fernando Cadalso. [Texto de la editorial]