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Terminación y extinción del contrato civil

2021 - Ediciones Olejnik

348 p.

En la doctrina, legislación y jurisprudencia, en diversas ocasiones se utilizan indistintamente los vocablos 'terminación' y 'extinción' del contrato civil; dándose a entender que tienen el mismo significado, por lo cual ¿en la aplicación práctica estos dos conceptos originan las mismas consecuencias o resultados?cionalmente también estamos acostumbrados a oír y decir, sin hacer algún señalamiento diferencial, que los contratos terminan y las obligaciones se extinguen; considerando al contrato y la obligación en orden a su cumplimiento y al momento temporal para que la ejecución prestacional tenga lugar. Cuándo el cumplimiento del contrato tiene lugar ¿este termina o se extingue?itariamente en la legislación comparada se indica los medios conducentes a la extinción de la obligación, y sin embargo en la legislación se estatuye también que la obligación puede terminarse por un medio legal como es la resolución de la misma; lo que parece sugerir que la acción de resolución no está exclusivamente reservada para

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l contrato sinalagmático en caso de incumplimiento. so, no es raro encontrar la afirmación de que solo los contratos terminan y las obligaciones se extinguen, sin que parezca lógico que los contratos también puedan extinguirse. En ocasiones se habla en la doctrina y jurisprudencia, y se dispone en la legislación, de la terminación o extinción del contrato, o de uno y otro concepto jurídico indeterminado con el mismo significado; motivo por el cual ¿es esto correcto? dudable que lo anteriormente observado genera discusión e inconformidad. El jurista no debe ser un autómata en la aplicación de la ley bajo el rigor de lo que su texto dice, sin rebelarse contra la misma, pues la letra mata y el espíritu da vida al Derecho; sino el intérprete en interés de la dignidad de la persona humana. No pretendemos cometer la imprudencia y temeridad de asumir una responsabilidad tan exigente, como la de colmar de contenido a aquellas locuciones (terminación y extinción), para coligarlas o diferenciarlas en su sustancia y p

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axis contractual, y tampoco la vana pretensión de querer indicar cuándo, cómo y por qué esos términos se aplican al contrato o a la obligación. No obstante, este trabajo carece de justificación si no apuntamos algunas ideas para la praxis, en relación con esos vocablos en el tiempo y espacio tanto contractuales como de la obligación, y cada uno a su turno. ¿Que nos equivocamos? Lo más seguro. ¿No decimos nada para eludir la equivocación? De ninguna manera. [Texto de la editorial].

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