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Estudio sobre la ley orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

2022 - Dykinson

252 p.

La represión del dopaje en el ámbito del deporte es un enorme problema deportivo que se ha convertido, recientemente, en un relevante problema para el legislador. Los Estados se sienten en la obligación de incorporar a sus Ordenamientos un conjunto de determinaciones y de procedimientos para la lucha contra el dopaje que, a menudo, tienen un difícil encaje en el ámbito de las regulaciones públicas donde los valores de defensa de la esfera de libertad y de integridad física constituyen elementos centrales de los derechos que aseguran al conjunto de los ciudadanos. Durante algún tiempo se ha pensado que la intervención pública encontraba su justificación en la defensa de la salud pública. Muchos países, entre ellos España, han introducido referencias, incluso penales, para prevenir las prácticas de dopaje.

Estos esquemas se mantienen, pero ya al margen de la lucha real contra el dopaje en el deporte de competición que se ha centrado en la infracción de las reglas de juego mediante el aumento de las capacidades físicas de forma artificial. En este nuevo terreno nos sitúa la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Se trata de un terreno novedoso en el que, en algún momento, se deberá reparar en si las obligaciones que se imponen a los deportistas para el cumplimiento de las reglas juego son admisibles en un Estado de derecho. El valor del vínculo de la licencia deportiva como consentimiento de las citadas obligaciones y como justificación del deber de soportar se convierten en elementos claves de la reflexión.

La presente Obra constituye un estudio sistemático y crítico de las determinaciones que se han establecido en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en la misma línea que se había manifestado el Consejo de Estado al dictaminar sobre el Anteproyecto y en la certeza de que las obligaciones que se están asumiendo tienen un encaje muy complejo en nuestro sistema jurídico y que, por tanto, su aplicación estará siempre pendiente de que los aplicadores de la misma no se eleven demasiado y no se planteen el fundamento ontológico de su existencia: unas reglas de juego de una actividad ejercida voluntariamente. [Texto de la editorial]