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El juicio de amparo, la Constitución de Querétaro de 1917, y su influjo sobre la constitución de la Segunda República española

2017 - Dykinson

v.

Este libro, innecesario es decirlo, es la continuación a todas luces obligada del volumen que publicamos hace ya cerca de tres años sobre el juicio de amparo, pues si entonces abordamos con cierta profundidad el nacimiento y evolución histórica de tan trascendental institución, sin duda, la mayor aportación que México ha hecho a la cultura jurídica universal, y una aportación de la mayor trascendencia, como demuestra su universalización, deteniendo nuestro estudio en la Asamblea Constituyente de 1917, celebrada en la bellísima ciudad de Querétaro, parecía de todo punto exigido que ese estudio histórico tuviese su continuidad en otro libro que, sin prescindir del análisis histórico-evolutivo del amparo en los últimos cien años, llegase hasta la situación actual del mismo, que viene connotada por las importantísimas reformas constitucionales de junio del año 2011, que son la antesala de la no menos relevante nueva Ley de Amparo de abril de 2013.

Como parece razonable, no hemos pretendido en este primer capítulo abordar a fondo el diseño jurídico dado a la institución en cada uno de los tres referidos textos legales, ni mucho menos en la incesante serie de reformas del segundo de ellos. Y similar ha sido nuestra intención respecto de la nueva Ley de Amparo hoy vigente y de las, pese a sus pocos años de vigencia, ya diversas modificaciones en ella introducidas. Podríamos decir que hemos tratado tan sólo de ofrecer un bosquejo general de tal diseño en los diferentes textos legislativos. Con ello queríamos dar una panorámica global de la complejísima evolución normativa del amparo.

En cuanto que, durante muchísimo tiempo, el juicio de amparo ha sido el único instrumento que ha posibilitado en México el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos del poder, hemos dedicado el capítulo segundo a tratar de desentrañar un tema desde antaño debatido, y no siempre bien comprendido, como es el del modelo de control de constitucionalidad mexicano, lo que hacía inexcusable atender no sólo al amparo, sino también a la previsión del art. 133 de la Constitución y a la posibilidad que el mismo ofrece de viabilizar un control difuso de la constitucionalidad de las normas generales, además ya de abordar también, por su estrecha conexión con el citado precepto, la conveniencia de un federalismo judicial.

En los cuatro capítulos restantes hemos tratado de abordar sistemáticamente los aspectos nucleares del proceso de amparo, desde los principios fundamentales que lo rigen hasta su estructura enormemente compleja, pasando por los actos recurribles a través de la acción de amparo, los derechos tutelados, el ámbito de la protección y los sujetos del proceso de amparo, sin olvidar, ya en el capítulo de cierre, los procedimientos de amparo, esto es, el amparo directo y el indirecto, la medular institución cautelar de la suspensión del acto reclamado, de la que el régimen jurídico mexicano ha sido un verdadero abanderado, y, en fin, la sentencia de amparo y su ejecución. Somos conscientes de que muy diversos aspectos del proceso de amparo han quedado al margen de nuestro análisis, sin ir más lejos, el régimen de recursos, pero hemos preferido tratar en profundidad los puntos que consideramos de mayor trascendencia, que intentar agotar el análisis de tan complejísima institución.

En el estudio de muchos de los mencionados temas hemos partido de una perspectiva histórica, pues, como antes dijimos, a nuestro entender, sólo desde la misma se puede comprender el régimen jurídico hoy vigente. Somos conscientes de que ello nos ha conducido a incurrir en ciertas reiteraciones, tanto respecto de lo expuesto en el primer capítulo, como también en relación con lo abordado en el volumen primero de esta obra. Ello no obstante, nos ha parecido que tal era la opción preferible en aras de la mejor comprensión de los diversos aspectos de un proceso de tantísima complejidad como es el del amparo mexicano. Siempre hemos tratado de tener muy presente la copiosísima, realmente casi inabarcable, jurisprudencia, y, en algunas cuestiones, también hemos procurado atender al Derecho comparado y a las valiosas aportaciones de la doctrina científica de otros países, tanto la norteamericana como la latinoamericana o la europea.

Queremos ya desde este mismo momento precisar que, frente a la tradicional identificación que en México se hace de la fecha de las leyes, atendiendo al día en que son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, opción esta que no terminamos de ver ni de compartir, nosotros hemos identificado las distintas normas legales atendiendo a la fecha de expedición por el Presidente de la República del Decreto por el que, de conformidad con la fracción I del art. 89 de la Constitución, se promulga toda ley aprobada por el Congreso de la Unión. En muchas ocasiones, para clarificar nuestra exposición y evitar confusiones, hemos indicado expresamente la fecha de publicación del texto legal en el DOF… del prólogo del autor. [Texto de la editorial]

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Note di contenuto

  • 2. : El devenir del juicio de amparo en el último siglo (1917-2017). - 2020. - 1824 p.