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Derecho de instItuciones de la Gran Bretaña

2019 - Ediciones Olejnik

138 p.

La forma de gobierno de que disfrutamos hoy en Inglaterra es el resultado de muchos siglos de evolución y desarrollo. No apareció de golpe, ni hemos de suponer que cuando nuestros antepasados forjaron la Constitución en el curso de los siglos, tuvieron un ideal o plan por el que lucharon conscientemente. Sería igualmente erróneo, sin embargo, imaginar que no operó ningún principio orientador durante el período de su formación. Las circunstancias de la historia y la geografía imbuyeron en el pueblo de estas islas una rara sagacidad política, y no es, pues, de extrañar que se entregaran a la obra de modelar y levantar la máquina del gobierno con un grado de destreza no igualado, quizás, en ninguna nación. s primeros días de nuestra historia los reyes anglosajones ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, aunque actuaban en estas materias 'con el consejo y el consentimiento de los doctos'. El rey era el 'Gran Leviatán' de quien emanaban la ley, la justicia y el gobierno. Gradualmente se cayó en l

a cuenta, no obstante, de que era menester separar estos poderes si se quería garantizar la libertad de los individuos, y la historia de la Constitución inglesa es en gran parte el relato de cómo se llevó a cabo esta separación y cómo se aseguraron las relaciones armoniosas entre el Ejecutivo y el Legislativo. Hoy el poder del rey es, en gran medida, simbólico. tos tres grandes órganos del Estado, el Parlamento o Legislativo es el más importante, pues los poderes que posee son supremos o de alta fiscalización. No hay ley que no pueda aprobar, y todas las que aprueba debe ser puestas en vigor por el Ejecutivo y aplicadas por el Judicial. CE W. THOMAS [Texto de la editorial].

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