Principios metafísicos del derecho
158 p.
La ciencia del derecho, como primera parte de la ciencia de las costumbres, y de la cual quisiéramos dar aquí un sistema racional, es lo que puede llamarse la Metafísica del derecho. Pero como la noción de derecho, en cuanto noción pura, tiene sin embargo por base la práctica o la aplicación a los casos que se presentan en la experiencia, y por tanto un Sistema meta-físico del derecho debe tener en cuenta la diversidad empírica de todos los casos posibles para hacer una división completa (lo cual es de rigor para la formación de un sistema de la razón); y como por otro lado, la división perfecta de lo empírico es imposible, y aun cuando se la intentara, siquiera sea aproximadamente, las nociones de los diferentes casos posibles de la experiencia no podrían formar parte esencial del sistema (no se relacionarían con él más que a manera de ejemplos y de observaciones): el título de Principios metafísicos del derecho es, pues, el único conveniente para la primera parte de la metafísica de las costumbres. En efect
o, en la aplicación a los diferentes casos no puede haber sistema propiamente hablando, sino únicamente aproximación sistemática.UEL KANT [Texto de la editorial].
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