Fisiología del derecho
112 p.
Supuesto que con el presente escrito penetro en un campo que hasta ahora ha permanecido virgen (unbetretenes), me parece conveniente exponer desde luego, a la vez que el plan de la materia, un croquis de los problemas más importantes que pienso tratar. conozco que la sociedad es lo que hace madurar la idea del derecho. Pero añado que es preciso que haya algo sobre que pueda obrar el comercio social. Y este algo lo ofrecen las experiencias sobre nuestra propia impulsión volitiva, esto es, sobre nuestra propia fuerza, y sobre la fuerza de los demás hombres. rcunstancia de colocar como base de toda mi teoría un momento fisiológico, a saber: la relación entre la representación de la voluntad y los órganos del querer, es lo que me ha determinado a publicar este escrito bajo el título de Fisiología del derecho. Por lo demás, la teoría que formulo creo que debo denominarla teoría de la asociación. ON STRICKER [Texto de la editorial].
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