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Teoría de la institución y de la fundación

2020 - Ediciones Olejnik

78 p.

Las instituciones representan en el Derecho, como en la historia, la categoría de la duración, de la continuidad y de lo real; la operación de su fundación constituye el fundamento jurídico de la sociedad y del Estado.oría jurídica de la institución, que estrecha ceñidamente la realidad histórica, se ha organizado lentamente: no encontró su verdadera posición sino cuando el terreno fue despejado por la querella del contrato social, y por la de lo objetivo y lo subjetivo.erella del contrato social y de la institución está ya juzgada. Rousseau imaginó que las instituciones sociales existentes estaban viciadas por haber sido fundadas sobre la fuerza pura, y que era menester renovarlas mediante el contrato social, instrumento de un libre consentimiento. Había confundido la fuerza con el poder. Las instituciones son fundadas gracias al poder, pero este deja lugar a una forma del consentimiento; si la presión que ejerce no llega a la violencia, el asentimiento dado por el sujeto es jurídicamente válido: coactus vol

ui, sed volui. Hoy todo el mundo está de acuerdo en afirmar que el vínculo social, siendo natural y necesario, no podría ser analizado sino como un coactus volui.stitución salió, por lo tanto, triunfante de esta primera prueba, pero le aguardaba otra: la querella de lo objetivo y lo subjetivo. El primer debate sirvió para precisar el grado de consentimiento que subsiste en las instituciones; el segundo habría de servir para determinar el grado de objetividad, es decir, de existencia propia, que hay en ellas.ce Hauriou [Texto de la editorial].

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