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Derecho civil : Parte general

2021 - Ediciones Olejnik

482 p.

La 'Parte General' del Código civil alemán (BGB) no recoge una reglamentación intrínseca de las distintas relaciones de la vida y del Derecho. No contiene precepto alguno relativo, por ejem­plo, a cómo se concluyen los contratos de compraventa o de arren­damiento y los efectos que producen, cómo se adquiere la propie­dad, se concluye el matrimonio o se otorga un testamento.odos estos fenómenos jurídicos y las relaciones jurídicas que los mismos engendran tienen elementos comunes. En la ad­quisición y pérdida del derecho tiene, por ejemplo, influencia decisiva la declaración de voluntad: en principio solo se es compra­dor o arrendatario cuando se emite una declaración de voluntad adecuada, y lo mismo acontece en cuanto a la adquisición de la propiedad, la conclusión del matrimonio, la designación de here­deros. De otro lado, las cosas constituyen los más importantes objetos del señorío jurídico. En todos los sectores cobra importancia la cuestión de a quién puedan pertenecer los derechos, es decir,

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lo a las personas naturales o también a otras organizaciones humanas, como las asociaciones o las fundaciones. Además, a to­dos los derechos se adecúa una estructura fundamental idéntica.í que parezca adecuado agrupar tales elementos comunes y hacerles preceder en una Parte General a la reglamentación in­trínseca de las relaciones jurídicas singulares. Con ello se evitan no solo repeticiones, sino que se obtiene, además, el dominio espi­ritual de la materia jurídica. Aun cuando el legislador hubiese omitido la formación de tales conceptos fundamentales y normas superiores, tendría que ocuparse de ello la doctrina. Porque ésta tiene la misión de subsumir bajo conceptos superiores el conjunto de la materia jurídica y crear el lazo espiritual que liga las partes a un todo unitario. esente Compendio tiene una estructura parcialmente dis­tinta a la de la ley, en particular allí donde precisaba no compli­car demasiado la labor de los principiantes. Así, por ejemplo, se ha llevado al final el derecho de la

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sonas, tal como, según mi criterio, debe ser tratado en los cursos, ya que presupone el cono­cimiento de la doctrina del negocio jurídico. De otro lado faltan en el BGB preceptos sobre las normas jurídicas, que en el Compen­dio se exponen brevemente en una introducción bajo el epígrafe de 'Doctrina del Derecho objetivo'.

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