El delito de rapto en la historia del derecho castellano
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El rapto es una conducta que ha estado siempre presente en la historia de la humanidad. Persistentemente ha tenido una connotación negativa, aunque no alcanza su regulación como delito autónomo hasta principios del siglo IV con Constantino I.Inicialmente, vinculado al estupro y la violación, la relación con estos delitos no la perderá nunca. En su regulación se vislumbra connotaciones morales -en particular, la cristiana- o sexuales, preponderando el valor de la familia y la castidad de la mujer. Con su penología, en consecuencia, no se pretendía proteger la integridad física o sexual de la mujer consecuencia de una sustracción y/o traslado mediante la fuerza por un hombre, bien para contraer matrimonio, bien para tener acceso carnal.
Fue, más bien, una respuesta al quebranto y trasgresión del honor familiar y la castidad de la mujer contra la familia deshonrada, el honor del marido y, en definitiva, la moral social reinante. Por ello, el delito de rapto ha estado siempre adscrito en la nomenclatura penal a los delitos contra la honestidad y, en consecuencia, considerado de especial gravedad. [Texto de la editorial].
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