Teoría egológica del derecho
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La concepción egológica abona su propio aserto a partir de la doctrina de las personas como sujetos del Derecho: solo el hombre es persona porque la hay en él; lo confirma la propia situación personal desigualitaria de los esclavos, con su lote de deberes jurídicos acentuado y con su necesaria facultad jurídica para cumplir esos deberes. cesidad ontológica contenida en la tesis de que el Derecho es conducta humana, nos revierte a esta intuición de la persona y la despliega a la vez que sin agregarle nada, sin privarla de nada. oría egológica comporta consecuencias considerables para la técnica jurídica. No podía ser de otra manera dada la magnitud efectiva de su innovación teorética. Los juristas están habituados a señalarse grandes discrepancias teóricas que carecen de consecuencias prácticas; viven separados por las doctrinas y unidos en la práctica, aunque sin entender esta paradoja cuya naturaleza ideológica es patente en la medida en que cada uno solo está defendiendo a su manera un mismo statu quo. oría
egológica le hace ver al juez que, cuando dicta su sentencia, no es neutral porque de hecho no puede serlo. Le hace ver también que no puede ser indiferente porque está viviendo una preferencia. La teoría egológica le desoculta al juez la naturaleza ineludible de su compromiso vital, en la sola forma que esto no se refuta, a saber: haciéndole temático lo que él vive en sus sentencias. Esto quiere decir también y muy especialmente, que no le lava las manos, sino que lo empuja a definir su destino en lo que le tocare hacer, es decir, que lo llama a vivir con autenticidad.S COSSIO [Texto de la editorial].
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