Teoría general del derecho
238 p.
Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el Derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber Derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra 'Derecho', en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida.tra parte, se ha querido examinar con más detenimiento -a fin de eliminar equívocos que renacen sin cesar- las relaciones entre la noción de Derecho y las nociones de derecho natural y de justicia. Demasiado a menudo se confunden los plan
os y los puntos de vista. Y se comete un error al colocar el orden jurídico positivo, o la ley civil (como se designa aquí el Derecho) como prolongación directa y exclusiva del derecho natural y de la justicia.DABINto de la editorial].
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