Las pruebas civiles
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La prueba no es, en cambio, demostración, ni tampoco procedimiento de demostración, aunque sí puede ser utilizada en y para la demostración. Técnicamente y en sentido propio, la prueba no puede reflejar los principios, las reglas, sino que es un mero instrumento de conocimiento de los hechos externos y a veces internos, pero en cuanto éstos se hayan exteriorizado y dejado señales fuera del hombre en el cual se han producido. No se quiere hacer aquí una cuestión nominalistica o verbalística; nadie puede prohibir que se llame prueba a la demostración, a la actividad demostrativa o al procedimiento que induce un saber teórico: pero a condición de que se indique con otro nombre la huella del hecho. LE SPINELLI [Texto de la editorial].
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