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Teoría del derecho conforme a la ley de las

2020 - Ediciones Olejnik

80 p.

Toda corriente intelectual general es propia de un tiempo y es acompañada por su respectiva teoría jurídica. Así, corresponde a la escolástica eclesiástica medieval la teoría jurídica teocrática, que derivaba el derecho del acuerdo de la iglesia, de lo que se liberó en tiempos del racionalismo por medio de la teoría iusnaturalista, que postulaba que a través de la razón era posible reconocer los derechos humanos provenientes de la naturaleza. La corriente espiritualomanticismo se precipitó en la teoría jurídica histórica, conforme a la cual el derecho proviene del espíritu del pueblo de las distintas naciones. El mundo liberal del pensamiento 'materialista-judío' plasmó la teoría jurídica positivista, que aún domina en el pensamiento jurídico de Alemania, según la cual todo el derecho tiene su fuente en el estado. Se impone oponer a esta última una nueva y diferente teoría jurídica y verificar su corrección. [Texto de la editorial].

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