Discrecionalidad judicial y responsabilidad
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El concepto de responsabilidad puede tener diferentes sentidos, como se puede ver en el capítulo dedicado a su examen. Uno de los sentidos tiene que ver, sin duda, con aquella situación en la que un sujeto-agente cumple una acción que no está en modo alguno predeterminada. En esta óptica, por ejemplo, podría parecer descabellado (injustificado o insensato) pedir cuentas a una persona, en el sentido de considerarla responsable por acciones que podemos ver como determinadas por una cadena de eventos sucedidos en el pasado; pero no es este el caso del juez.ute}i, una buena parte de la investigación ha tenido como finalidad examinar el concepto de discrecionalidad, en particular, en relación con la aplicación del derecho, así como también analizar las fuentes en las que se origina. A esta parte ha seguido después una sección dedicada al estudio de las diversas formas de control mediante las cuales, de alguna manera, se trata de particularizar los límites al ejercicio del poder discrecional del juez: controles de.
naturaleza institucional, como los grados de la jurisdicción, y controles de carácter más propiamente doctrinal, como los que se relacionan con conceptos como congruencia, coherencia, racionalidad y modelos de razonamiento jurídico. Sucesivamente, después del examen del concepto de responsabilidad, hemos pasado en reseña a la tipología clásica de las formas de responsabilidad institucional, o sea civil, penal y disciplinaria, con particular referencia a la situación italiana, por considerarla como uno de los contextos en los que en mayor medida existe un juez independiente y, además, es muy amplio el debate acerca de su responsabilidad.
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