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El concurso de personas en el delito

2019 - Ediciones Olejnik

210 p.

La confluencia de las voluntades individuales en una voluntad colectiva permite aclarar, en el orden de los conceptos dogmáticos, el verdadero sentido de una problemática emergida de la polémica entre la concepción monista y la pluralista del concurso. Se trata de dos momentos, distintos de un mismo fenómeno: la convergencia de la voluntad sobre una conducta unitaria obliga a establecer el punto de unificación de las actividades de los sujetos en un tipo de hecho colectivo; la averiguación de la responsabilidad de los agentes contradice, en cambio, el principio de la individualidad de la culpa, la que se determina en relación con la personalidad del concurrente singular. Ambas orientaciones contienen un fondo de verdad: la concepción monista, en efecto, toma la estructura unitaria del concurso como hecho colectivo incriminado por la ley, la concepción pluralista reivindica, a su vez, la exigencia insuprimible de referir al agente la personal y propia responsabilidad penal.O RAFFAELE LATAGLIATA [Texto de la ed

itorial].

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